“…Por todos los quales dichos vienes suso demarcados que son propios de dicho monasterio…an de dar y pagar ellos y todos sus herederos … de renta canon y percibir anual doce ferrados de pan mediado ( medrado?), los seis centeno y los seís mijo, medidos por la grande de Avila que oy se usa y el de mais al modo ocho quartas de vino tinto, ocho lampreas y ocho sábalos, puesto y pago todo ello en este lugar de la Granja de San Pedro de Arbo en la casa y parte donde asistiere la persona en nombre del monasterio, viniere a la cobrança el dicho pan y vino por dia del Señor San Martin de noviembre de cada año y començaran a hacer la primera paga dicho pan y vino deste año y dicho vino a de ser pago y las lampreas y sábalos por el dia del Señor San Marcos del año que viene de sesenta y siete y asi aran las demas pagas de cada año asta seren fenecidas las dichas tres vidas…”. Estes bens demarcados non se poden dividir nin partir , senón que andarán sempre xuntos entre os seus levadores e consortes. Ademais deberán ser labrados e reparados de maneira que vaian en aumento “ y no vengan en disminución”.
Obsérvase en canto ao pan a mención a “mijo”, que é o millo miúdo ou paínzo, o que pode levar a pensar que nesta altura aínda non se cultivaba nestas terras o millo americano ou groso, o “maíz”, que posteriormente se estendería totalmente ata hoxe.
Ademais dos bens pertencentes a Melón, a través desta escritura descubrimos a existencia de propiedades aforadas polo mosteiro de Albeos: “…con mas otra heredad que se dice da Pereyra que será dos celemines en simiente y parte de un lado con heredad de Cecilia do rrial que es foro del monasterio de Albeos y oy lo lleva Domingo de Costas…y de otro lado con heredad de Torvela que lleva ahora Pedro do Ferral y es del monasterio de Albeos y encaveça en la vereda rreal que ba por junto a dicha heredad dende Crecente a Tuy…”
Por Manuel Xiráldez, miñoto arabense.